La resistencia de la demanda logística hace descender la disponibilidad
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La actividad logística en España ha mostrado resistencia ante la coyuntura económica durante los últimos ejercicios, lo que ha permitido que el porcentaje de naves disponibles haya descendido, según el estudio elaborado por la consultora inmobiliaria BNP Paribas Real Estate.
Destaca el comportamiento de Barcelona y su área de influencia, que se consolida como centro de distribución nacional por excelencia, con una sólida contratación y disponibilidad en descenso. Madrid cerró 2012 con absorción neta positiva y ha puesto fin a tres ejercicios de crecimiento de la tasa de disponibilidad. La contratación se incrementó un 25% en Valencia el pasado ejercicio, alcanzando un máximo histórico y encadenando dos ejercicios consecutivos de subidas. En Sevilla, como consecuencia de los bajos niveles de empleo y consumo, la demanda se mantiene débil.
Última actualización el Jueves, 20 Junio 2013 08:20
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Transportistas y cargadores, obligados a formalizar el documento de control
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El 5 de julio es la fecha en la que será obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. Se actualiza así la Orden Ministerial que obliga a que tanto la empresa de transporte como el cargador tengan un documento de control que acredite el porte a realizar.
Desde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. La Orden FOM/2861/2012 entra en vigor el 5 de julio y deroga la Orden FOM/238/2003, que regulaba hasta esa fecha el documento de control administrativo que se exige para hacer transporte público de mercancías por carretera.
Tanto el cargador como el transportista son responsables de emitir el documento y de que se lleve a bordo. El cargador podrá disculparse si prueba que no es responsable de que el conductor lo lleve a bordo. Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control: uno será para el cargador contractural y otro para la empresa de transporte, que lo llevará a bordo del camión.
Las excepciones a la norma son para los transportes para cuya realización no sea prescriptiva para la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre, el transporte de mudanzas, el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales o servicios de paquetería.
Última actualización el Jueves, 20 Junio 2013 06:41
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